PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano YVORLY HERMOSO SANCHEZ, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN Y EXTINGUIDO EL PROCESO. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez vencido el lapso previsto en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte ejerciere recurso alguno se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo que corresponda por distribución para su archivo definitivo.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. ASI SE DECIDE.