Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE BELLO, Venezolano, mayor de edad, nació el 29-05-1963, de 48 años, albañil, hijo de Carmen Bello y Flores Atanasio, natural de Santa Ana, residenciado en Vía Santa Ana, Sector La Gloria, Callejón Atanasio, casa de color gris y amarilla cerca de la iglesia evangélica Emanuel, cédula de identidad V-9802496 y teléfono 0416-9620729 consistente en obligación de no realizar nuevamente la actividad por la cual fue detenido sin la autorización respectiva, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y Sancionado en el ar.....