Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Ciudadana ROSANA EMILIA MARQUEZ PERALTA, en nombre y representación del niño ( se omite la identificación), contra el Ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e concordancia con lo preceptuado en los Artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo Judicial Regional, una vez precluyan los lapsos establecidos para tal fin.