esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEGLI COROMOTO GOITÍA REYES, Defensora Privada del ciudadano: LUÍS RAMÓN VARGAS PAREDES, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró la medida de privación judicial preventiva de libertad sobre su representado, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y POSESISIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión objeto del recurso, ordenándose la libertad inmediata del ciudadano LUIS RAMÓN VARGAS, v.....