Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JAVIER SALVADOR GUANIPA DÍAZ y CARMEN YSBELIA GARCIA SANCHEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JESÚS DAVID AULAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.475, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Parroquia Jadacaquiva, sector Campo Florido, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos.....