Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, presentada por el ciudadano: DANIEL JOSÉ GARCÍA, debidamente asistido por la Abog. Elsimar Yulier Acosta Rivero, plenamente identificados en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "K", de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio la presente solicitud al Tribunal competente en la oportunidad legal.