Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, presentada por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR AGRARIA DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en nombre y representación de la Ciudadana PETRA EMILIA PIÑA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.482.236; domiciliada en el sector Escorpión II, Carretera 18, municipio Palma Sola Estado Falcón respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Escorpión II, carretera 18, municipio Palma .....