Asimismo, visto el escrito cursante a los folios 257 al 264 del expediente, suscrito por el ciudadano ROBERT ANTONIO FERNANDEZ DE CUEVAS ROSAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.330.258, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, mediante el cual solicita la interdicción civil de la ciudadana MATILDE FERNANDEZ DE CUEVAS DE ORAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, observa el Tribunal que la misma es improcedente por cuanto la interdicción de la referida ciudadana ya fue declarada, designándose en efecto al cónyuge de ésta ciudadano SANTIAGO ORAN ADAN, tutor de la misma, quien falleciera como consta en autos. En todo caso, la parte interesada debe solicitar la designación de un nuevo tutor; y, comoquiera que la entredicha no tiene madre, padre ni cónyuge, el Tribunal a los fines de proceder al nombramiento de tutor, pr.....