En merito de las consideraciones antes expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada por éste Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008, formulada por el Ciudadano JOSE LUIS GUERRA BUENO plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se conforma la Medida Preventiva de Embargo decretada por éste Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008.
TERCERO: Se condena en costas al Ciudadano JOSE LUIS GUERRA BUENO, plenamente identificado en autos parte opositora, al pago de las costas de la presente incidencia de conformidad con lo previsto en el a.....