Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Michael Enrique Valera Navas, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y Segundo: Se impone al ciudadano Adolfo Antoni Cordones García, de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3ª y 6° del COPP, consistente en la Presentación todos los días lunes ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima, su negocio o cualquiera de sus familiares, asimismo de conformidad con lo establecido .....