Este Tribunal, revisada como han sido las actas, logra constatar que la causa a permanecido por un tiempo de siete (07) meses sin que hayan mediado impulso de parte, en consecuencia se pasa a declarar el DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, en el expediente signado con el Nº 9460, de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE