éste Tribunal de Ejecución en Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Penal del Estado Falcón, solicita a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare sin lugar la recusación planteada por el Abogado Ramón Navas, en su carácter de Defensor de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ; De conformidad con lo establecido en el artículo 94 y 95 del Código Orgánico Procesal penal se acuerda remitir la presente incidencia de Recusación a la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que conozca de la misma; y el asunto principal remítase a la Presidencia de este Circuito Judicial a fin de que designe un Juez que conozca hasta tanto se resuelva la incidencia de Recusación