Este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, vista las decisiones que anteceden, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ, indocumentado, natural de Coro, Estado Falcón, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26/08/1982, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Colombia Norte, al lado de la Fiscalía de Transito, Municipio Colina, Carretera Nacional Moron-Coro, Estado Falcón, quien funge como Acusado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Notifíquese a todos los órganos de investigaciones penales de la presente decisión, así como de.....