Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por UNANIMIDAD. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE, al acusado: JOVANNY RAMÒN MARCANO ARIAS. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.437, nacido en fecha. 19/01/1970, domiciliado en Calle, Independencia, casa Nro 11, Barrio Bolívar, Estado Falcón. Por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos. SEGUNDO. Lo CONDENA por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 375 ; del Código Penal, en perjuicio de. JESÙS ARMANDO ARCAYA GARCÌA (menor para el momen.....