En razón de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVOCA EL AUTO DE ADMISIÓN del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.641, obrando en representación de la empresa del Estado, HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON), contra la Providencia Administrativa distinguida con el No. 008-2013, dictada por la Inspectora del Trabajo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ciudadana DEILIN MATA, el día 28 de febrero de 2013; en el procedimiento por Reenganche y Pago de Salarios Caídos int.....