En merito a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se Admite la Caución ofrecida por el ABG. WILLIAM SALAZAR, actuando como apoderado judicial de la parte accionada en el juicio que por INTIMACION incoare el ABG. VICTOR ALFONSO BOLIVAR, como endosatario en procuración de la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ CASTELANOS, fijando este Tribunal, de conformidad con el numeral 4º del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, como monto de caución la cantidad de Bs. 57.200,00 ordenando que dicha cantidad sea consignada por la parte accionada ante este Despacho Judicial, para que sea depositada en la cuenta del Tribunal como señal de garantía ante daños y perjuicios p.....