Este Juzgador en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, declara Recibía en fecha 16 de Julio 2012, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Coro; Según oficio Nº FAL7-1100-12, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte de el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, al establecer expresamente lo siguiente Cito: "En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o Jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de Control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales, En Primer Lugar: La avioneta no es un bien con las condiciones de ni alimentos, ni.....