Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito Y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José Amalio Graterol Jatar y Aura Gotopo de Foti, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2017.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 5 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y su aclaratoria de fecha 12 de junio de 2017. Se ordena proceder de conformidad con el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.