este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: RENY CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.987, domiciliado en la calle Polita de Limas, al lado de la Quinta Reyna Mar, casa sin número, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en su condición de librado-aceptante, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 178.891,61), monto que comprende el doble de la suma demandada, más los honorarios y costas procesales.