Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas puedan ser las autoras o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, que por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse excede de tres años en su límite máximo, se considera el peligro de fuga o de obstaculización, aunado a ello la precalificación que la representante del Ministerio Publico ha hecho cuando tipifica el delito como.HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ORDINAL 9°, del Código Penal, el cual contempla una pena de cuatro (04) a ocho (08) de prIsión, es por lo que estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, sin embargo tomando en consideración los Principios de Pr.....