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Decisiones del dia 17/08/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IP11-S-2004-001702 N° Sentencia : S-N. Fecha: 17/08/2004
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
FISCAL SEXTO (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN ABG. LILIGIA DUGARTE VS DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ABG. RAMÓN NAVAS.
Resumen:
Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas puedan ser las autoras o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, que por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse excede de tres años en su límite máximo, se considera el peligro de fuga o de obstaculización, aunado a ello la precalificación que la representante del Ministerio Publico ha hecho cuando tipifica el delito como.HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ORDINAL 9°, del Código Penal, el cual contempla una pena de cuatro (04) a ocho (08) de prIsión, es por lo que estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, sin embargo tomando en consideración los Principios de Pr.....
Juez/Ponente:
Limida Labarca
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : IP11-P-2003-000091 N° Sentencia : S-N. Fecha: 17/08/2004
Procedimiento:
Revisión De Medida
Partes:
SOLICITANTE ABG. VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO.
Resumen:
Ahora bién, cuando un individuo es detenido o se le ha señalado como implicado en un hecho punible se produce una situación procesal que genera una consecuencia jurídica como lo es el aseguramiento del Imputado, y éste aseguramiento es desde el momento en el cual se imputa un hecho punible a una persona implicada en el hecho; y cuales son las Medidas Cautelares que deben adoptarse en caso de que esa persona pudiere escapar o entorpecer la investigación a fin de que no se haga nugatorio el derecho del Estado al ejercicio de la Acción Penal. En el presente Caso, los Jueces que anteceden han decretado la Medida de Coerción Personal como lo es la Aprehención de los Imputados y la Privación Provisional que es la más grave y efectiva, en virtud de estar acreditados los tres supuestos del Artículo 250, como son un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra prescrita. Que existe fundados elementos de Convicción para estimar que los Imputados han sido.....
Juez/Ponente:
Limida Labarca
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
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