Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3°, 4°y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOHN ANTONI BARRENO y JULIO CESAR GONZÁLEZ ROSENDO, plenamente identificados en autos, consistente en la presentación todos los días viernes por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida de la Jurisdicción de la Peninsula de Paraguaná sin la autorización de este Tribunal y prohibición de acercarse a las victimas. Se ordena el traslado de los acusados de autos para el día martes 17 de Agosto de 2004 a fin de imponerlos de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente al Director del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.
El Juez Segundo de .....