Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y por cuanto la conducta desplegada por el joven IDENTIDAD OMITIDA no configura la comisión de un hecho punible, es procedente rechazar la petición Fiscal y decretarle la libertad plena y sin restricciones. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurarlo al proceso, se acuerda la imposición de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le impone al joven IDE.....