En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y en cuanto a la detención para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar, es de observar que el artículo 559 de la Ley Especial, establece que la misma será procedente cuando no exista otra forma de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, y por cuanto en ésta Audiencia se ha hecho presente un familiar directo del adolescente como lo es su tía IDENTIDAD OMITIDA, quien puede garantizar el cumplimiento de cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecuenci.....