Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: A los ciudadanos DAVID ANTONIO AZUAJE YORIS Y DAVID ALEJANDRO AZUAJE TELLES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días por ante este despacho judicial. SEGUNDO: Líbrese boleta de Excarcela.....