En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUZ CORREA MARTÍNEZ y JOSÉ ALFREDO MORON PIÑA, mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 29 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró la INADMISIBILIDAD de la acción, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se LEVANTA la medida cautelar innominada acordada el 5 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instanci.....