esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ordena a la ciudadana Abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, antes identificada, corregir, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más un (1) día del término de la distancia –toda vez que en su escrito se identifica como domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón-, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias del artículo 18 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos antes expuestos, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.