En consecuencia éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas en los siguientes términos: respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, contenidas en el CAPITULO PRIMERO, y CAPITULO SEGUNDO, (DE LAS INSTRUMENTALES), por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil. Así mismo, respecto a las pruebas promovida por la parte demandada identificada como "DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS", éste tribunal respecto a ello se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, indicando que el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba en sí, pues, cuando la parte considera que existen elementos que le favorecen, debe indicar al Tribunal que elementos y en qué le favorece, y los Jueces tienen el deber legal de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan produci.....