Ahora bien, atendiendo el principio de extraactividad de la Ley penal establecido en el artículo 553 del Código orgánico procesal Penal y considerando que el ilícito penal referido fue perpetrado en fecha 24-01-99 , el precitado penado puede, a partir del 19-10-04, optar por la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, es decir cuando cumple ¼ de la pena; en fecha 19-01-06 puede optar por el régimen abierto cuando cumple 1/3 de la Pena; igualmente puede optar por Libertad Condicional en fecha 19-01-11, en la cual cumple las 2/3 partes de la pena y en fecha 19-04-12 puede optar por el Confinamiento al cumplimiento de las ¾ partes de la pena. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo y remítanse con oficio al Ministerio Público, a la Defensa, al Querellante, al penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y .....