Estima este Tribunal Colegiado, que la remisión del Interno para la práctica de los examenes requeridos y la indicación de tratamiento de acuerdo a la afección que presente el procesado, no debe significar que tal cumplimiento deba hacerse en el Hospital General de Coro, pudiendo ser cumplido en el Internado Judicial si así lo amerita la lesión que presente el condenado de autos JHONATHAN BRACHO y Asi se decide.
De las resultas de la presente evaluación médica debe ser remitida a este Tribunal Colegiado. En consecuencia, Oficiese al Director del Hospital General de Coro, librese Boleta de traslado conel respectivo reingreso del procesado de autos. Notifiquese.
Oficiese lo conducente.
Cúmplase.
La Juez Presidente
Abg. Glenda Oviedo
Magistrada Titular y Ponente
Abg. Marlene Marín
Magistrado Suplente
Abg. Naggy Richani
La secretaria
Abg. Ana María Petit Garcés
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-547-04 y boleta .....