Ahora bien, siendo que desde la fecha de detención del penado y la Sub-secuente imposición de Medidas Cautelares menos gravosas, hasta la presente han transcurrido Tres (03) años, Dos (02) Meses y Catorce (14) días, este Juez de Ejecución de penas considera que con respecto a la pena de Dos (02) años de Prisión, tal sanción ya ha sido cumplida y así se declara. En cuanto al cumplimiento de la Sanción Pecuniaria impuesta de Cien (100.000,oo) Mil Bolívares, siendo que no consta que el penado haya dado fiel cumplimiento a la misma, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Audiencia para el día Lunes 27 de Septiembre de 2004 a las 08:30 am, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger para el cumplimiento de la sanción impuesta en su contra. Notifíquese a las partes de la celebración de la audiencia antes mencionada. Cúmplase.-
El JUEZ P.....