Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado RICARDO RAMÓN COLINA CHIRINOS quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.177.471, Soltero, residenciado en la Calle Benedicto García, casa N° 18-20, frente al tanque del parcelamiento Cruz Verde, Coro, Estado Falcón , conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad de ley. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.- Cúmplase.