Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, Ciudadana ... presente en éste acto, quien se compromete a informar al tribunal una vez al mes, sobre el comportamiento y el cumplimiento de normas de conducta de su hijo. Asimismo, se le obliga al adolescente identidad omitida a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos, para el martes, 28 de septiembre de 2010, a las 2:00 p.m., en la sede del Destacamento N°. 21, de la Zona Policial N°. 2, organismo al cual se acue.....