este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Sin lugar la solicitud Fiscal e impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO, previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, TERCERO se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conform.....