Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se le admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los acusados JESUS GREGORIO MOLINA AÑEZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el acusado expuso a viva voz: "Solicito la Suspensión Condicional Proceso, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS.....