esta Corte de Apelaciones, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1.- Admite la acción de amparo ejercida contra presunta omisión de pronunciamiento, interpuesta por la abogada SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, en su carácter de apoderada judicial de las victimas JESUS HUMBERTO NARANJO RUIZ y CAROLINA DEL CARMEN GARCIA DE NARANJO, anteriormente identificados en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, presidido por el abogado ARNALDO OSORIO, por la presunta vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, de ser notificadas a la audiencia preliminar como victimas en el referido asunto conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Ordena la notificación del abogado ARNALDO OSORIO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.....