Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, al verificar este Tribunal que la misma reúne los requisitos exigidos en el texto adjetivo penal adjetivo, en contra del ciudadano CARLOS JOSE ZAVALA REYES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas licitas, legales y pertinentes. TERCERO: Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado SE CONDENA a cumplir la.....