... las pretensiones del demandante tienen procedimientos incompatibles, pues, la pretensión de honorarios profesionales (carácter judicial) señalada por el demandante deberá seguirse por el procedimiento intimatorio especial a que se contrae el artículo 22 de la Ley de abogados, y en consecuencia, su admisión a tenor de lo establecido en el citado artículo 78, es contraria a derecho, por lo que se hace forzoso declarar INADMISIBLE la demanda presentada. Así se decide. Fórmese expediente, anótese en el Libro de entrada de Causas y Libro Diario del Tribunal. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/MML/hjt.-