Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ALEJANDRA CAROLINA SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 234.089,73), monto que comprende el doble de la suma demandada, más los honorarios profesionales y costas procesales. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCEN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 132.311,59); discriminada dicha suma de la siguiente ma.....