este Tribunal 2º en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a ONCE (11) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión a JAIRO MOROTTA CASAS, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de Transporte Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costa.....