En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del Acusado : RAUL ENRIQUE QUERO por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las Pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, por cuanto se admiten todas a excepción de los Registros Policiales. TERCERO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se insta a las partes que en un plazo común de cinco días hábiles deben concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa en relación al otorgamiento de una medida menos gravosa y se le .....