Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Impone al Ciudadano ARNALDO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.942.542, domiciliado en Puerto Cumarebo, calle Zavarce, casa sin numero (al lado de la casa N° 41) entre Democracia y Sagitario, Municipio Zamora, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y de agredirla física, verbal o psicológicamente por medio de sí o de terceros; por la comisión del delito de violencia Física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de dicha Ley, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS GONZÁLEZ. SEGUNDO