Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano Rubén Gilberto Berrios Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 4.712.931, ante la pretensión de la demandante de autos, ciudadana Bertha May Mari Romero Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.702.906, manifestado de forma oportuna y expresa en la contestación al fondo de la demanda; Segundo: Se establece una obligación de manutención equivalente a mil quinientos (1.500,00 bs.) bolívares mensuales, los cuales deberán ser suministrados por el ciudadano Ruben Gilberto Berrios Velásquez a la ciudadana Bertha May Mari Romero Vera conforme a los medios que establezca el Juez de Ejecución. Se ordena el levantamiento de las medidas preventivas decretadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Pr.....