Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano GUILLERMO JOSE LANDAETA ATACHO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.736.624, soltero, comerciante, y su núcleo familiar, en su condición de VICTIMA, consistentes en LABORES DE RECORRIDO, por el lapso de TRES (03) MESES, las cuales serán cumplidas en las residencias antes indicadas por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a victimas y testigos, por la residencias: 1 ) Callejón Mi Cabaña, esquina calle monzón, casa N° 15-2 de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón; y 2) Urbanización SOL DE CORO, en la calle 3, casa número 7-8, para garantizar el estricto .....