Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ELVIS RAMON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.717.232, nacido en fecha 13-09-1993, de 22 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector San José, calle 9, casa s/n, a tres cuadras del ambulatorio San José, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos deHOMICIDIO CALIIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.