Ahora bien, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA, la transacción efectuada por la parte actora y los ciudadanos JOAQUIN MIGUEL QUINTERO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.629.989 en fecha 27 de septiembre de 2016 y con el ciudadano CESAR HUMBERTO RIVERO MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.492.114, en fecha 28 de septiembre de 2016, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara DESISTIDA la acción y el procedimiento incoado contra el ciudadano JOAQUIN MIGUEL QUINTERO SOTO. TERCERO: Queda activa la ac.....