Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana CARMEN ISABEL MEDINA DE MEDINA, asentada con el Nº 18, de fecha de fecha 05 de Mayo de 1967, en los libros de matrimonio del Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, llevados por ante éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.