En relación con los instrumentos promovidos, vale decir, los documentos públicos, documentos públicos administrativos, marcados 1.1 y 1.3, este Tribunal observa que su promoción, evacuación y control están absolutamente regulados por la Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no resultan ilegales. Ahora bien, respecto al documento marcado con la letra B; 21 Folios copias simples de Sentencia No 405, de fecha 07-10-2025, emitida por la Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado Elias Ruben Bittar Escalona, este Tribunal niega dicho alegato, indicado por la abogada MARIA ALEGANDRA CARRILLO COLINA, como medio de prueba, en razón, que el derecho ni las sentencias que emanen de las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, no son medio de prueba. Y Así se decide.