Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abg. FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA, ISIDRO RAMON LEAL y YARELIN COROMOTO ROJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 160.949, 191.952 y 181.373 respectivamente actuando como apoderados judiciales del demandante ciudadano HECTOR ANIBAL GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.748.891. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana Abogada, MARIA ALEJANDRA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.346, y representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil COMPLEJO EDUACTIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI C. A., y Firma Personal PROFESOR GUILLERMO .....