DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: NIEGA la entrega del vehículo cuyas características son: Placa: FAC39S, Serial dse Carrocería: 8ZNCS13W8VV306732, Serial de Motor: 8VV306732, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4x2, Año: 1997, Color: Beige, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT -WAGON, Uso: PARTICULAR, que se encuentra presuntamente involucrado en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a al ciudadano: GASPAR MARIA LOYO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad N° 4.105.357, y de este domicilio, quien ha sido el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la siguiente decisión. Así se decide . Cúmplase.-
YANYS MATHEUS SUAREZ
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