En razón de las incongruencias en las presuntas fechas de ingreso a la actividad laboral intramuros, detectadas en las constancias de trabajo suministradas por la dirección de ese mismo Internado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, ordena oficiar a la Junta de rehabilitación Laboral y educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, a los fines de que remitan a la brevedad posible, el acta dictamen suscrita por los miembros de esa Junta, solicitando a éste despacho la Redención de pena por trabajo o estudio realizados por el penado de marras, así como sus respectivos soportes documentales en los que se registre tal actividad laboral o educativa realizada por éste, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
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